1. Se considera afiliado directo, a todos aquellos trabajadores que esten afiliados al CEC Allen.-
2. Debe figurar en el recibo de sueldo, el aporte ART.101 CEC, que es equivalente al 4% y se calcula sobre un sueldo bruto.-
3.En todos los casos y sin excepcion, una vez que el titular,por fallecimiento o renuncia al sindicato, deja de aportar, automaticamente caducan los beneficios para el grupo familiar.-