Gremiales

ASESORAMIENTO LEGAL Y GRATUITO

Contamos con una oficina para consultas laborales, asesoramiento y todo lo que sea referido a los derechos del trabajador, los dias jueves a partir de las 13:30hs, atencion gratuita del Dr. Pablo Baron especializado en el tema.-

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

Segtun establece la ley 26.541, publicada en el Boletin Oficial el 15 de Diciembre de 2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, se conmemora el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, el cual, sera asimilable a un feriado para todos de la actividad.

Por lo tanto, los trabajadores durante ese dia no presentaran labores, y los efectos legales seran los mismos que cualquier feriado nacional.

Anteriormente, era considerado un dia no laborable, por lo cual quedaba a opcion del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese dia, y en caso de trabajar se debia cobrar como un dia feriado.

AGUINALDO

Dos veces al año, se percibe el SAC, es el salario adicional que surge del 50% de la mayor remuneracion mensual devengada por todo concepto. Art 121 se abona en dos cuotas, con el sueldo de Junio y el Diciembre de cada año segun Art. 122 del LCT.-

SEGURO DE RETIRO LA ESTRELLA

Cuando la relacion laboral cesa, cualquiera fuera su causa, el empleador debera entregar al empleado una certificacion de servicios y remuneraciones. El trabajador reclamara el Seguro de Retiro La Estrella. Este seguro es un aporte patronal, no hay descuento en el recibo de haberes y el empleado percibira el 1,75% de sus aportes depositados por el empleador.-

Para mas informacion CLICK AQUI   http://www.laestrellaretiro.com.ar/

JORNADA LABORAL

La jornada laboral no debe exceder de las 48 hs semanales a 200 hs mensuales, se considera desde el dia Lunes, hasta el dia Sabado a las 13:30 hs, superando diche jornada, si coincide durante dia de semana de Lunes a Viernes, se abonan las horas al 50% y si se supera los dias sabados y domingos despues de las 13:00 hs y hasta el domingo 24 hs, se abona cada hora al 100% mas el franco compensatorio que debe ser otorgado en la semana inmediata siguiente, todas las horas fuera de la jornada normal, son liquidadas en el recibo junto con los haberes del mes.-