Segtun establece la ley 26.541, publicada en el Boletin Oficial el 15 de Diciembre de 2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, se conmemora el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, el cual, sera asimilable a un feriado para todos de la actividad.
Por lo tanto, los trabajadores durante ese dia no presentaran labores, y los efectos legales seran los mismos que cualquier feriado nacional.
Anteriormente, era considerado un dia no laborable, por lo cual quedaba a opcion del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese dia, y en caso de trabajar se debia cobrar como un dia feriado.